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REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 37, aprobado el 24 de agosto de 1957
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.193 del 26 de agosto de 1957
No. 37
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 5 del Decreto Legislativo No. 259, de veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete,
DECRETA:
Aprobar el siguiente Reglamento de la Semana de la Patria.
De los Objetivos
Artículo 1.- La Semana de la Patria tiene por objeto exaltar los valores eternos de Nicaragua y rendir tributo y homenaje a los héroes y forjadores de nuestra nacionalidad, especialmente a los Próceres y Precursores de la Independencia.
De las Actividades
Artículo 2.- A fin de lograr los objetivos que se persiguen con la celebración de la Semana de la Patria, comprendida entre los días 9 y 15 de Septiembre de cada año, se desarrollarán las siguientes actividades, bajo la dirección del Ministerio de Educación pública:
a) Clases orientadas hacia el mejor conocimiento de la Nación y de sus Héroes y Próceres;
b) Actos escolares, académicos y populares, conmemorativos de las efemérides patrias;
c) Concurso literario en todos los niveles de la educación, sobre temas de contenidos patriótico y nacionalistas;
d) Peregrinación cívica a los lugares históricos y visita a los monumentos de hombres ilustres de Nicaragua;
e) Conferencias dirigidas al pueblo, programas radiales y publicaciones alusivas a los acontecimientos más sobresalientes de nuestra historia;
f) Olimpiadas intercolegiales;
g) Imposición de la medalla Presidente de la República, a los maestros más distinguidos y a los mejores alumnos de Primaria, Secundaría y Universidad.
De las Clases Orientadas
Artículo 3.- Las labores escolares continuarán normalmente durante la Semana de la Patria, y Profesores y alumnos estarán obligados a prestar su concurso en la organización y desarrollo de las actividades cívicas.
Artículo 4.- Los Directores y Profesores de las Instituciones Docentes de la República deberán, durante los días comprendidos entre el 9 y 13 de Septiembre, organizar el trabajo escolar por unidades y lecciones, que tengan como centro de interés los antecedentes, hechos y consecuencia de la independencia, y la vida y obra de las figuras representativas de la historia nacional.
De los Actos Conmemorativos
Artículo 5.- En todas las Escuelas y Colegios Nacionales y Particulares de la República, se celebrarán actos conmemorativos de las festividades patrias, especialmente de los siguientes acontecimientos:
a). Defensa del Castillo de la Concepción (Septiembre de 1762).
b). Día del Maestro (11 de Septiembre Acuerdo Ejecutivo de 27 de Enero de 1944).
c). Descubrimiento de Nicaragua (12 de Septiembre de 1502).
d). Pacto de los Partidos (12 de Septiembre de 1856).
e). Batalla de San Jacinto (14 de Septiembre de 1856).
f). Independencia de Centroamérica (15 de Septiembre de 1821).
Podrán asociarse dos o más Centros Educativos para realizar estos actos en común.
Artículo 6.- El día 14 de Septiembre se celebrarán en todo el país los actos relacionados con la Promesa de la Bandera Nacional, conforme lo ordenado en Acuerdo Ejecutivo de 27 de Agosto de 1941 y su correspondiente Reglamento.
Artículo 7.- El 15 de Septiembre, los Directores de las Escuelas y Colegios de primera y segunda enseñanza, oficiales y particulares, así como el Rector de la Universidad, en sesión solemne, con asistencia de profesores y alumnos, leerán el Acta de la Independencia de Centroamérica, explicando por sí, o por medio de personas versadas, los alcances del documento, su alto significado histórico y sus proyecciones en la vida nacional.
Artículo 8.- La Universidad Nacional dedicará sesiones especiales al estudio, investigación y análisis de los hechos sobresalientes de la historia que han dado a Nicaragua su fisonomía de Nación Independiente y soberana y de estado libre y democrático.
El Ministerio de Educación excitará a las Instituciones culturales y académicas para celebrar sesiones similares con las mismas finalidades.
Artículo 9.- En todas las Cabeceras Departamentales y poblaciones importantes, se organizarán, concentraciones populares con la cooperación de las Municipalidades, para llevar al conocimiento y la espíritu del pueblo significación de la Semana de la Patria y la trascendencia de las acciones gloriosas de los héroes y forjadores de nuestra nacionalidad.
Del Concurso Literario
Artículo 10.- El Ministerio de Educación Pública abrirá un Concurso Patriótico Nacional, que se regirá por las siguientes bases:
I.- Participarán los alumnos de las Escuelas y Colegios Nacionales y Particulares de la República y los Estudiantes de la Universidad Nacional.
II.- Habrá tres categorías de concursantes:
A.- Estudiantes de Quinto y Sexto Grado de Primaria;
B.- Estudiantes de Bachillerato, Comercio, Magisterio y Técnica Vocacional;
C.- Estudiantes Universitarios.
III.- Los temas y la extensión de los trabajos para cada categoría, serán determinados por el Ministerio de Educación de acuerdo con las capacidades de los participantes.
IV.- La Selección de los trabajos se hará en la forma que se indica a continuación:
Categoría A:- El Director de la Escuela y dos profesores de su elección, escogerán las tres mejores composiciones y las remitirán en sobres cerrados con sus plicas correspondientes , a la respectiva Inspección Departamental de Educación Pública.
El Inspector Departamental y dos personas mas, designadas por el Ministerio de Educación, seleccionarán los cuatro trabajos de mayor mérito, enviándolos a la Inspección General de Educación Primaria, con sus respectivas plicas, para ser sometidos a la consideración y fallos de una Comisión Nacional.
Categoría B:- El Director del Establecimiento y dos profesores de su elección, escogerán los dos mejores trabajos y los enviaran, en sobre cerrado y con sus plicas correspondiente, a la Inspección General de Educación Secundaria para ser sometidos a la consideración y fallo de una Comisión Nacional.
Categoría C:- La Junta Universitaria designará un Tribunal integrado por cinco Catedráticos, para seleccionar los cinco mejores trabajos, que serán enviados en sobre cerrado y con sus plicas correspondiente, al Vice-Ministro de Educación Pública, para ser sometidos a la consideración y fallo de una Comisión Nacional.
V.- Los Trabajos serán presentados a los Tribunales Departamentales, al Tribunal Universitario y a las Comisiones Nacionales, bajo seudónimo, en sobre cerrado y con plicas separadas, en la cual se expresarán el nombre del autor el grado o año que cursa, y el centro facultad a que pertenece.
VI.- El Ministro de Educación Pública, otorgará distinción honoríficas y premios en metálicos para los mejores trabajos que se presentaron en cada categoría.
VII.- El Concurso se abrirá el uno de Agosto de cada año y se cerrará el último día del mismo mes.
VIII.- La originalidad, el valor literario e histórico y la emoción patriótica constituirán los elementos de juicios para la selección de los trabajos y la concesión de los premios.
De la peregrinación a lugares históricos
Artículo 11.- Los profesores y alumnos de todo los Centros Docentes del país, visitarán en cuerpo, los sitios y monumentos históricos de su localidad.
Artículo 12.- Delegación de profesores y alumnos procurarán, igualmente visitar los lugares consagrados por la historia y la devoción nacional como santuarios de la patria.
Artículo 13.- Las Visitas se realizarán bajo la orientación y guía de profesores calificados, que expliquen a los alumnos el sentido histórico, el contenido patriótico, y la importancia de los hechos acaecidos en torno a la gloria de monumentos y héroes.
De las conferencias programadas radiales y publicaciones
Artículo 14.- El Ministerio de Educación Pública, o las Comisiones que se crean en este Reglamento, con la colaboración de las Instituciones culturales, de los intelectuales de las emisoras y de la prensa nacional, organizarán:
a). Ciclos de conferencias patrióticas para el pueblo.
b). Programas radiales de Teatro, música folklórica y literatura nicaragüense, con participación de artistas nacionales;
c). Publicación de biografías, ensayos y artículos nacionalistas, histórico o cívico.
De las Olimpiadas Intercolegiales
Artículo 15.- El Ministerio de Educación Pública con la colaboración de la Comisión Nacional de Deportes, organizará olimpiadas intercolegiales, conforme las siguientes bases:
a).- Podrán participar los alumnos de 5 y 6 grado, los estudiantes de secundaria y los universitarios.
b).- En esta competencia, los deportes serán determinados atendiendo a su grado de popularidad, a su valor formativo y a los recursos económicos disponibles.
c).- Las categorías, dentro de cada evento, se establecerán de acuerdo con las condiciones físicas de los participantes.
Artículo 16.- Las Olimpiadas serán Nacionales, con sede en la Capital de la República y con participación de equipos y atletas de todos los departamentos.
En cada Cabecera Departamental se realizarán eliminatorias previas, de conformidad con las normas que se dicten al efecto.
Artículo 17.- El Ministerio de Educación Pública otorgará trofeos y premios a los vencedores individuales y a los equipos triunfadores en las Olimpíadas Nacionales.
De la imposición de la medalla Presidente de la República
Artículo 18.- La medalla Presidente de la República será de oro, de: forma circular, de tres centímetros y medio de diámetro y de 15 a 20 gramos de peso.
En el anverso llevará grabado el escudo de Nicaragua y sobre la Bandera Nacional, y la siguiente leyenda:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SEMANA DE LA PATRIA
En el reverso llevará, además de la fecha de su otorgamiento la siguiente inscripción:
AL MEJOR MAESTRO DE PRIMARIA, SECUNDARIA, UNIVERSITARIOS, en su caso,
HONOR AL MERITO
AL MEJOR ALUMNO DE PRIMARIA, SECUNDARIA, UNIVERSITARIO, en su caso,
HONOR AL MERITO
Esta medalla penderá de una cinta con los colores patrios.
Artículo 19.- Para la selección de los mejores maestros y alumnos, se observarán las siguientes reglas.
I.- Primaria
a).- La escogencia del maestro corresponderá a la Federación Sindical de Maestros de Nicaragua;
b).- La elección del alumno se hará entre los estudiantes de sexto grado de las escuelas superiores nacionales y particulares conforme a estas normas:
1) El Director de cada escuela superior enviará a la cabecera departamental correspondiente, al mejor alumno de Sexto Grado;
2) Un Tribunal, nombrado por el Ministerio de Educación y presidido por el Inspector Departamental del ramo, someterá a pruebas escritas a los concursantes y enviará a la Capital de la República al estudiante que hubiere obtenido la mas alta puntuación y que observe buena conducta;
3) Una Comisión nombrada por el Ministerio del Ramo y presidida por el Inspector General de Educación Primaria practicará un examen escrito a los aspirantes de los Distintos Departamentos y seleccionará al mejor alumno.
II.- Secundaria
a) Para la escogencia del maestro, cada Centro de Enseñanza, nacional o particular presentará su candidato a un tribunal nombrado por el Ministerio del Ramo y presidido por el Inspector General de Educación Secundaria, acompañando el respectivo Currículum Vitae. El Tribunal hará el análisis de las capacidades, cualidades y meritos de los candidatos, y escogerá al mejor maestro.
b) Para la selección del mejor alumno, el Director de cada Establecimiento, nacional o particular, enviará a la Capital de la República al estudiante del ultimo curso que ocupe el primer puesto, tomando en cuanta, además de su capacidad su buena conducta.
Un Tribunal nombrado por el Ministerio del Ramo y presido por el Inspector General de Educación Secundaria aplicará pruebas objetivas a loas concursantes y seleccionará al mejor alumno.
III.- Universidad
a) Para la elección del mejor Catedrático la Directiva de cada Facultad propondrá su candidato a la Junta Universitaria, acompañando el respectivo Currículum Vitae.
La Junta Universitaria analizará los merecimientos de los candidatos presentados y elegirá al mejor catedrático quedando en libertad de escoger otro que reúna, a su juicio virtudes superiores dentro de la Docencia Universitaria
b). Para la selección del mejor alumno, la Secretaria General de la Universidad Nacional, presentará a la Junta Universitaria la candidatura del alumno mas sobresaliente de cada Facultad,
de conformidad con los antecedentes que obren en su poder y el criterio de los Decanos y Secretarios respectivos.
La Junta Universitaria escogerá al mejor alumno entre los candidatos presentados.
Artículo 20.- La Medalla Presidente de la República, podrá concederse también a los funcionarios de la Administración que se hayan distinguido en el desempeño de sus cargos y a los ciudadanos que hayan prestado servicios eminentes a la Patria.
Artículo 21.- Cuando se trata funcionarios, cada Secretario de Estado propondrá, en su respectivo Ramo, al que a su juicio sea merecedor de esta distinción, a fin de que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, haga la escogencia del o de los favorecidos.
Igualmente, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, hará la elección cuando se trate de otorgar esta Medalla a ciudadanos eminentes.
Artículo 22.- La Medalla Presidente de la República, será impuesta por el Primer Mandatario de la Nación, el 15 de Septiembre de cada año, en ceremonia especial, revestida de gran solemnidad.
De la Organización
Artículo 23.- La Celebración de la Semana de la Patria estará a cargo de una Comisión Nacional y de Comisiones Departamentales.
Artículo 24.- La Comisión Nacional, concede en la Capital de la República orientará, dirigirá y coordinará las actividades de todo el país y estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Ministro de Ecuación Pública; Vice-Presidente, Vice-Ministro de Educación Pública, Secretario, Oficial Mayor de Educación Pública; Tesorero, Director del Consejo Técnico de Educación Pública; Vocales, Inspector General de Educación Secundaría, Inspector General de Educación Primaria.
Artículo 25.- La Comisión Nacional podrá incorporar en su seno a ciudadanos sobresalientes y designar Comités Especiales, formados por personas idóneas, para el desempeño de funciones específicas.
Artículo 26.- En cada Cabecera Departamental se constituirá una Comisión encargada de planear todo lo concerniente a la Semana de la Patria en su jurisdicción, sujetándose a las disposiciones de este Reglamento y a las instrucciones que emanen de la Comisión Nacional.
Artículo 27.- Las Comisiones Departamentales estarán integradas así:
Presidente Jefe Político,
Vicepresidente: Alcalde Municipal,
Secretario: Inspector Departamental de Educación Pública.
Tesorero: Administrador de Rentas.
Artículo 28.- Las Comisiones Departamentales podrán aumentar su número con personas representativas de la localidad, y organizarán Comités Locales en las diferentes poblaciones del Departamento.
Disposiciones Finales
Artículo 29.- Ninguna Institución Docente, nacional o particular, por ningún motivo, dejará de celebrar la Semana de la Patria
Artículo 30.- El Ministerio de Educación Pública sancionará cualquier contravención a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 31.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación Pública, dentro del espíritu que anima la celebración de la Semana de la Patria.
Este Decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- RENE SCHICK, Ministro de Educación Pública.