Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLÁRASE MONUMENTOS NACIONALES HISTÓRICOS UNAS IGLESIAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 328, aprobado el 09 de septiembre de 1944

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 21 de septiembre de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO N°. 328

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decretan:

Artículo 1.- Declárase monumentos nacionales históricos la iglesia de San Juan Bautista y la de la Parroquia de Subtiaba, de la ciudad de León, la iglesia de La Concepción de la ciudad de El Viejo y la de Guadalupe de la ciudad de Granada.

Artículo 2.- Será de cuenta del Estado la reparación de las mencionadas iglesias, debiéndose proceder de acuerdo con las autoridades eclesiásticas encargadas de las mismas.

Artículo 3.- Asígnase a cada una de las iglesias citadas la cantidad de hasta un mil córdobas mensuales para los trabajos a que se refiere el artículo anterior. Estas sumas serán tomadas en el presente año de la partida del Presupuesto General de Gastos que señale el Poder Ejecutivo y deberán ser incluidas en los próximos Presupuestos Generales de Gastos de la Nación, hasta la terminación de los trabajos.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1944. - A. Montenegro, D. P. - A. Cantarero, D. S. - Alfredo Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 Septiembre de 1944. - C. A. Morales, S. P. J .Solórzano Díaz, S. S. - Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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