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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY CREADORA DE LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA

LEY N°. 15, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 15, Ley Creadora de la Orden José de Marcoleta, aprobada el 29 de abril de 1986 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 5 de mayo de 1986, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

LEY N°. 15

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que;

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Considerando

I

Que José de Marcoleta, en el desempeño de las funciones diplomáticas que le fueron confiadas por Nicaragua durante el siglo pasado, prestó un invaluable servicio a la causa del reconocimiento de la Independencia de nuestro país y de la defensa de su soberanía e integridad territorial.

II

Que entre los servicios prestados a la patria, en circunstancias históricas difíciles, destacan su contribución al desarrollo de las relaciones diplomáticas de Nicaragua, su defensa firme de nuestros derechos soberanos sobre la Costa Atlántica y de nuestros legítimos intereses nacionales, así como su protesta digna y enérgica ante las incursiones filibusteras contra el país.

III

Que es de justicia exaltar la figura digna de José de Marcoleta y rendir un merecido homenaje a su memoria, a través de la creación de una Orden Nacional que lleve su nombre como símbolo de los valores que defendió durante su vida como diplomático.

Por Tanto

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA

Artículo 1 Créase la Orden “José de Marcoleta”, que será la máxima distinción que otorgue Nicaragua a Nacionales y Extranjeros en reconocimiento a los méritos extraordinarios adquiridos en el desarrollo de las relaciones internacionales o diplomáticas de Nicaragua con las naciones del mundo, en beneficio de la paz y amistad entre los pueblos y en defensa de la dignidad e integridad de la Nación.

Artículo 2 La Orden “José de Marcoleta” se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por el Presidente de la República.

Artículo 3 El Presidente de la República reglamentará la presente Ley, estableciendo los distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis. “A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión”. Leticia Herrera, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. Domingo Sánchez Salgado, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese. Managua, dos de mayo de mil novecientos ochenta y seis. “A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión”. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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