LEY N°.  71, LEY CREADORA DE LA ORDEN DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4 DE MAYO DÍA DE LA DIGNIDAD NACIONAL
  Aprobada el 05 de diciembre de 1989
  Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 23 de enero de 1990
  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
 
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
  LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
  En uso de sus facultades, 
Ha Dictado:
 
La siguiente:
  LEY CREADORA DE LA ORDEN DE LA ASAMBLEA NACIONAL "4 DE MAYO DÍA DE LA DIGNIDAD NACIONAL"
 
Artículo 1.- Créase la "Orden 4 de Mayo día de la Dignidad Nacional como máxima distinción de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, para reconocer a presidentes de parlamentos, organismos parlamentarios, parlamentarios nacionales y extranjeros y juristas, que por servicios y sobresalientes hayan contribuido a la labor legislativa o al fortalecimiento de las relaciones entre Nicaragua y otros países. 
Artículo 2.- La Orden será concedida por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional por iniciativa de uno de sus miembros o por solicitud presentada con la firma de un mínimo de cinco representantes ante la Asamblea Nacional. 
Artículo 3.- La Junta Directiva estudiará la solicitud y determinará por mayoría de votos su aprobación, dictando la resolución respectiva. 
Artículo 4.- La presente Ley será reglamentada por la Junta Directiva, determinando grados, características y forma de la orden. 
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. 
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.-
"Año del Décimo Aniversario". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solía Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional. 
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.