Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN VEINTE ANIVERSARIO DE LA POLICÍA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 105-99, aprobado el 27 de agosto de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 06 de septiembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Policía Nacional cumple veinte años de su Fundación el cinco de Septiembre de en curso.

II

Que la celebración de ese Aniversario amerita la creación de una distinción conmemorativa para los miembros en servicio activo de la Policía Nacional que han sido fundadores y forjadores de esa Institución y se han distinguido en el cumplimiento de su deber.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN «VEINTE ANIVERSARIO DE LA POLICÍA NACIONAL»

Artículo 1.- Créase la Condecoración Medalla «VEINTE AÑOS DE LA POLICÍA NACIONAL», la que será otorgada a miembros de la Policía Nacional en servicio activo bajo las siguientes condiciones:

a) A los fundadores de la Policía Nacional, considerándose como tales, a los que en el mes de Octubre cumplirán veinte años de servicio en la Policía Nacional.

b) A los miembros en servicio activo de la Policía Nacional, contemplados en el Artículo 1, inciso b del Decreto No. 34-94, publicado en la Gaceta 168 del 7 de Septiembre de 1994.

c) A los fundadores de la Policía Nacional fallecidos en cumplimiento de su deber a la fecha del presente decreto.

Artículo 2.- La Condecoración Medalla «VEINTE ANIVERSARIO DE LA POLICÍA NACIONAL», será aprobada y otorgada exclusivamente a los miembros de la Policía Nacional por el Ministro de Gobernación, conforme las propuestas que para tal efecto realice el Director General de la Policía Nacional, en base a los parámetros descritos en el Artículo anterior.

Artículo 3.- La forma y características que tendrá la condecoración Medalla «VEINTE ANIVERSARIO DE LA POLICÍA NACIONAL» será propuesta por el Director General de la Policía Nacional y aprobada por el Ministerio de Gobernación.

Artículo 4.- La Condecoración Medalla «VEINTE ANIVERSARIO DE LA POLICÍA NACIONAL», se entregará en acto solemne a partir del tres de Septiembre del año en curso.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
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