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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

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CREACIÓN DE LA ORDEN MIGUEL RAMÍREZ GOYENA

DECRETO EJECUTIVO N°. 1095, aprobado el 13 de julio de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 24 de agosto de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

ÚNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de Creación de la Orden "Miguel Ramírez Goyena", que íntegra y literalmente dice:

EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO CINCO DE CARÁCTER SOLEMNE EL TRECE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN

Considerando:

I

Que la labor del sabio Maestro Miguel Ramírez Goyena, pionero de la Investigación Científica, representa un Alto Honor para Nicaragua cuya proyección va mas allá de las fronteras de la Patria, haciendo brillar el nombre de Nicaragua en el extranjero.
II

Que la vida y obra de Miguel Ramírez Goyena, hombre de avanzada en su época, es un ejemplo de lucha sin tregua por alcanzar la síntesis del Humanismo Científico auténtico y emprendedor, aún cuando las situaciones históricas que le tocaron vivir eran adversas para el desarrollo de sus investigaciones.
III

Que es justo reconocer el trabajo, la dedicación, el ingenio popular y los esfuerzos de aquéllos que se destaquen en el campo de la Ciencia y el Saber mediante una Orden que lleve el nombre de Miguel Ramírez Goyena.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Créase la "Orden Miguel Ramírez Goyena" que será el reconocimiento mas distinguido que otorgará Nicaragua a todos aquellos Nacionales y Extranjeros que sobresalgan por su aporte al desarrollo científico y humanista de nuestra Revolución.

Artículo 2.- La "Orden Miguel Ramírez Goyena" se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de RECONSTRUCCIÓN Nacional.

Artículo 3.- El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Educación reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". (f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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