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Sin Vigencia
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ NICARAGÜENSE
DECRETO EJECUTIVO N°. 51-90, aprobado el 11 de septiembre 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 15 de octubre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le otorga la Constitución Política
Decreta:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Protección a la Niñez Nicaragüense, que será encargada de organizar, coordinar y asesorar todas las actividades tendientes a brindar una mayor atención a la niñez nicaragüense, pudiendo para tales fines elaborar los planes o programas necesarios.
Será atribución especial de la Comisión tratar de implementar a nivel nacional, las resoluciones que sobre la niñez se adopten en la Cumbre Mundial de Jefes de Estado a celebrarse próximamente en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por Miembros representantes de las siguientes Entidades Estatales:
Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Exterior, Instituto Nicaragüense de Bienestar Social (INSSBI), e Instituto Nicaragüense de Deportes.
Artículo 3.- Las funciones y atribuciones de esta Comisión serán reglamentadas posteriormente por esta Presidencia de acuerdo a las disposiciones de este Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.