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DECLARACIÓN DEL MINERAL "SAN ALBINO" Y CERRO "EL CHIPOTE" PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL
DECRETO - LEY N°. 1207, aprobado el 21 de febrero de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 08 de marzo de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que fue en el Mineral de San Albino, Departamento de Nueva Segovia, en donde el General de los Hombres Libres y Padre de la Revolución Popular Anti-imperialista, Augusto Cesar Sandino, reunió al primer contingente de obreros mineros y campesinos, para dar la batalla contra la intervención yankee, y para iniciar su lucha por el rescate de la Soberanía Nacional de Nicaragua;
II
Que fue en el Cerro de "El Chipote" en el mismo Departamento de Nueva Segovia, donde el General Augusto Cesar Sandino, estableció su cuartel general, y en donde formó el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, formado por obreros y campesinos;
III
Que ambos sitios históricos son símbolos de la resistencia nacional en contra del invasor y símbolos también de toda una lucha que condujo a la expulsión de esos mismos invasores norteamericanos de nuestra Patria.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se declaran al Mineral de "San Albino" y el Cerro de "El Chipote" ambos en el Departamento de Nueva Segovia, Primera Región, Patrimonio Histórico Nacional.
Artículo 2.- El Gobierno Revolucionario, promoverá en ambos sitios obras de conservación y desarrollarán museos para preservar los valores históricos que dichos lugares representan.
Artículo 3.- El Estado pagará a los actuales propietarios de los inmuebles que se encuentren en los lugares históricos mencionados, que demuestren sus derechos, una compensación igual al valor dado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales por dichas propiedades.
Artículo 4.- Se le asigna al Ministerio de Cultura estas propiedades para que les dé el uso previsto en la presente Ley, así como cualesquiera otro que le autorice el Decreto 101 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 5.- El Registrador Público de la propiedad Inmueble del Departamento de Nueva Segovia, inscribirá el presente Decreto , el traspaso de las propiedades que se encuentren en los lugares históricos, a favor del Estado, en la cuenta registral que corresponden a dichas propiedades en el Registro Público del Departamento de Nueva Segovia.
Artículo 6.- La presente Ley es de Orden Público y entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Ocotal, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.