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ORDEN AUGUSTO CÉSAR SANDINO
DECRETO EJECUTIVO N°. 851, aprobado el 28 de octubre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 246 del 30 de octubre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades y con Fundamento del Arto. 23 del Decreto N°. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hacer saber al Pueblo Nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 22 del día veintiuno de Octubre de mil novecientos ochenta y uno, al Decreto "Orden Augusto César Sandino". Al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:
"CONSIDERANDO:
I
Que el General de Hombres Libres y Padre de la Revolución Popular Anti-imperialista AUGUSTO CÉSAR SANDINO. Es el más alto símbolo de la lucha del Pueblo Nicaragüense por su independencia y autodeterminación.
II
Que la más alta distinción que pueda conceder el Gobierno de Nicaragua debe de llevar su nombre.
Artículo 1º.- Créase la "ORDEN AUGUSTO CÉSAR SANDINO" General de Hombres Libres y Padre de la Revolución Popular Anti-Imperialista que se otorgará a nacionales y extranjeros por servicios excepcionales prestados a la Patria o a la Humanidad, mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por el Gobierno de Nicaragua.
Artículo 2º.- El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio del Exterior, reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su otorgamiento.
Artículo. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta”, Diario Oficial".
Es conforme, por tanto, téngase como Ley de la República, ejecútese y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y uno. - "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.