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COMPLEMENTO A REFORMA PÁRRAFO 5. ARTO. 2. DECRETO N°. 663, LEY SOBRE IMPUESTO GENERAL DE
VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO
DECRETO - LEY N°. 1438, aprobado el 25 de abril de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 02 de mayo de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Las ventas o prestaciones de servicios realizadas por establecimientos o empresas que " dediquen al reencauche de llantas, estarán afectas al Impuesto General de Ventas contenidas en el Decreto No. 663, publicado en La Gaceta del 16 de Noviembre de 1974 y sus reformas publicadas en "La Gaceta" del 16 de Agosto de 1978, a una tasa del 10%, impuesto que se cobrará sobre el valor o precio del reencauche.
Artículo 2.- La presente Ley tendrá aplicación a partir del día 2 de Mayo de 1984 inclusive.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia al momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.-