Derogaciones:
Se derogan las siguientes leyes y disposiciones:
a) Del Código Civil de la República de Nicaragua, promulgado por Decreto del 4 de febrero de 1904:
1) Los parágrafos XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del Título Preliminar,
2) Los artículos 7, 8, 9 y 10; del artículo 92 al 282 inclusive; del artículo 298 al 498 inclusive; y los artículos 569, 570, 571 y 572.
b) Del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua:
Del artículo 1496 al 1501; del artículo 1518 al 1528 inclusive; del artículo 1590 al 1595 inclusive, del artículo 1604 al 1632 inclusive y los numerales 9 y 10 del artículo 2000.
c) Ley N°. 415, “Ley Orgánica del Patrimonio Familiar y de las Asignaciones Forzosas Testamentarias”.
d) Decreto-Ley N°. 862, Ley de adopción.
e) Ley N°. 614, Ley de Reforma y Adición al Decreto N°. 862,"Ley de Adopción.
f) Decreto-Ley N°. 1065, Ley Reguladora de las Relaciones Madre,Padre e Hijos,.
g) Ley N°. 38, Ley para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de una de las Partes.
h) Ley N°. 348, Ley de Reformas y Adiciones al Artículo 3 de la Ley N°. 38 Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de una de las Partes.
i) Ley N°. 485, Ley de Adiciones a los Artículos 3 y 18 de la Ley para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de una de las Partes.
j) Ley N°. 143, Ley de Alimentos.
k) Ley N°. 482, Ley de Reforma al Arto. 19 de la Ley N°. 143, Ley de Alimentos.
l) Ley N°. 623, Ley de Responsabilidad Paterna y Materna.
m) Decreto Ejecutivo N°. 102-2007, Reglamento a la Ley N°. 623, Ley de Responsabilidad Paterna y Materna.
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