LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Normativa para Establecer los Procedimientos para la Imposición de Sanciones a los Sujetos Obligados Regulados y Supervisados por la Unidad de Análisis Financiero, a sus Directores, Gerentes Administrativos y Oficiales de Cumplimiento. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Resoluciones
Número:UAF-N-022-2019
Gaceta No.:83
Fecha Publicación:05/06/2019. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Ley N°. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero.

Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Ley N° 1000, Ley de Reformas y Adición a la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, El Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Decreto Ejecutivo N°. 14-2018, Reglamento de la Ley N°. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero.

Decreto Ejecutivo N°. 15-2018, Reglamento de la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Acuerdo Presidencial N°. 170-2012, (Nombramientos al Mayor General Denis Membreño Rivas en el Cargo de Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), y Nombramiento al Comisionado Mayor Aldo Martín Sáenz Ulloa en el Cargo de Sub Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
La Resolución N°. UAF-N-013-2016, Normativa para la imposición de Sanciones a los Sujetos Obligados regulados y supervisados por la Unidad de Análisis Financiero.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
En relación con los Sujetos Obligados regulados y supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, se aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 36, de la Ley No. 977, "Ley ALA/CFT/CFP" y en el numeral 5, del artículo 5 de la Ley 976.




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