Delegar la administración del primer nivel del registro contable de las emisiones de valores del Estado y de las Instituciones Públicas, de conformidad con la facultad establecida en el Arto. 145, literal a), numeral 1, de la Ley No. 587, “Ley de Mercado de Capitales” (), en la Central Nicaragüense de Valores, S.A. (CENIVAL). |