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Título:Norma General para el Proceso de Intervención de Entidades Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Resoluciones
Número:CD-FOGADE-VI-NOV-2011
Gaceta No.:23
Fecha Publicación:02/06/2012. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Resolución N°. CD-FOGADE-III-AGO-2014 (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Esta Norma se fundamenta en las Leyes, Reglamentos, Normas y Decretos aplicables en materia de intervención de una Institución Financiera miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, particularmente en:
- Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos (Indice Relacionado).
- Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos (Indice Relacionado).
- Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (Indice Relacionado).
- Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Indice Relacionado).

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Deróguense los siguientes cuerpos normativos:

a. Norma para el Cálculo de Depósitos Cubiertos, aprobada por el Consejo Directivo del FOGADE, mediante Resolución CD-FOGADE II-11-2008 (Indice Relacionado), así como los Reglamentos que conforme su Arto. 4, forman parte integral de la misma Norma, siendo estos:
i) Reglamento para la Determinación de los Depósitos Garantizados y su Restitución.
ii) Reglamento para la Determinación de Cobertura de Garantía para Depósitos Mancomunados y Solidarios.

b. Norma General para el Proceso de Intervención, aprobada por el Consejo Directivo del FOGADE, mediante Resolución CD-FOGADE I-12-2008 (Indice Relacionado).

c. Norma General para la Administración y Disposición de Activos, aprobada por el Consejo Directivo del FOGADE, mediante Resolución CD-FOGADE-I-01-2009 (Indice Relacionado).
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Presidente del FOGADE determinará las alternativas de ejecución más convenientes para la protección de los recursos del FOGADE, siguiendo los criterios establecidos en la Ley 551, las cuales presentará al Consejo Directivo, quien decidirá la alternativa a utilizar.



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