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Título:Norma General para el Proceso de Intervención de Entidades Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Resoluciones
Número:CD-FOGADE-VI-NOV-2011
Gaceta No.:23
Fecha Publicación:02/06/2012. Otras Fechas:
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Reformada por
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Resolución N°. CD-FOGADE-III-AGO-2014, Norma Complementaria de Disposiciones de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, Relativas a los Procesos de Intervención, Restitución de Depósitos y Liquidación de Entidades Miembros del Sistema de Garantías de Depósitos.

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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.

Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Deróguense los siguientes cuerpos normativos:

a. Norma para el Cálculo de Depósitos Cubiertos, aprobada por el Consejo Directivo del FOGADE, mediante Resolución N°. CD-FOGADE II-11-2008, Norma para el Cálculo de Depósitos Cubiertos, así como los Reglamentos que conforme su Arto. 4, forman parte integral de la misma Norma, siendo estos:

i) Reglamento para la Determinación de los Depósitos Garantizados y su Restitución.

ii) Reglamento para la Determinación de Cobertura de Garantía para Depósitos Mancomunados y Solidarios.

b. Norma General para el Proceso de Intervención, aprobada por el Consejo Directivo del FOGADE, mediante Resolución N°. CD-FOGADE I-12-2008, Norma General para el Proceso de Intervención.

c. Norma General para la Administración y Disposición de Activos, aprobada por el Consejo Directivo del FOGADE, mediante Resolución CD-FOGADE-I-01-2009, (Norma General para la Administración y Disposición de Activos, Aprobada por el Consejo Directivo de FOGADE)
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Presidente del FOGADE determinará las alternativas de ejecución más convenientes para la protección de los recursos del FOGADE, siguiendo los criterios establecidos en la Ley 551, las cuales presentará al Consejo Directivo, quien decidirá la alternativa a utilizar.



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