Interpretaciones:
Se interpreta el Arto. 101 del Decreto - Ley S/N, Ley que Reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, en el sentido de que la derogatoria del Decreto Ejecutivo, Ley sobre Construcciones y adquisición de la Vivienda Obrera y sobre Préstamos para edificaciones de 4 de Septiembre de 1937 consignada en dicho artículo, solo debe entenderse que deja sin efecto toda posible operación futura de dicha institución bancaria dentro de los fines que señalan los Artos.2º y 3º de la dicha última ley y sus conexos, quedando en vigor todas las otras disposiciones de la misma que no se opongan a la presente aclaratoria.
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