Las personas que conforme el artículo 2º del Decreto Legislativo, (Ley del Impuesto Directo Sobre el Capital) (),están obligadas a hacer la manifestación del capital,presentarán su declaración en tres tantos iguales,en esqueletos impresos que les serán suministrados por la oficina respectiva encargada de recibir tales declaraciones.
Las calidades para ejercer estos cargos son las mismas que exige el Arto.12 de la Ley, (Impuesto Proporcional y Directo Sobre Capital, Ley de Tasa, Renta en Favor del Estado)().
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