El Artículo 2 se deroga por el Artículo 112 de la Constitución Política de Nicaragua, de 1987, donde expresa respecto a que no se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley y mediante creación y fijación al mismo tiempo de los recursos para financiarlos. El Artículo 3 y 4 de esta norma, quedan sin vigencia por objeto cumplido.
Esta norma es parte del Anexo IV. Registro de Normas Consolidadas de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020. |