Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba las Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con base en las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 1988 (2011) y sucesivas, éste las transmitirá de manera inmediata por medios físicos y/o electrónicos a los miembros pertinentes del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado y del Sistema de Seguridad Democrática para que éstos las difundan entre las instituciones y funcionarios y servidores públicos que están a su cargo y cuyas funciones estén vinculadas o puedan coadyuvar a la prevención, detección, investigación, persecución, procesamiento judicial de actos de terrorismo y de su financiamiento y en la inmovilización de fondos o activos relacionados a estos delitos. Entre las instituciones referidas arriba, debe asegurarse que las Listas sean comunicadas al Registro de la Propiedad Vehicular y a la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados de la Policía Nacional, a la Dirección General de Aduanas y a la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección de Migración y Extranjería, la Dirección de Registro de Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y el Sistema Nacional de Registros Públicos del Poder Judicial. |