IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:Decreto para la Aplicación de Medidas en Materia de Inmovilización de Fondos o Activos Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento Conforme las Resoluciones 1267 (1999) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:21-2013
Gaceta No.:113
Fecha Publicación:06/19/2013. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N° 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

.
Reformada por
.

.
Fe de Errata
.

.
Normas Complementarias
.
Ley N°. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.

Ley N°. 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero.

Decreto Ejecutivo N°. 70-2010, Reglamento de la Ley N°. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.

.
Normas Relacionadas
.

.
Afectaciones a otras normas
.
Interpretaciones:

.
Derogaciones:

.
Reformas:

.
Adiciones:

.
Suspensiones:

.
Observaciones:
Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba las Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con base en las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 1988 (2011) y sucesivas, éste las transmitirá de manera inmediata por medios físicos y/o electrónicos a los miembros pertinentes del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado y del Sistema de Seguridad Democrática para que éstos las difundan entre las instituciones y funcionarios y servidores públicos que están a su cargo y cuyas funciones estén vinculadas o puedan coadyuvar a la prevención, detección, investigación, persecución, procesamiento judicial de actos de terrorismo y de su financiamiento y en la inmovilización de fondos o activos relacionados a estos delitos. Entre las instituciones referidas arriba, debe asegurarse que las Listas sean comunicadas al Registro de la Propiedad Vehicular y a la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados de la Policía Nacional, a la Dirección General de Aduanas y a la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección de Migración y Extranjería, la Dirección de Registro de Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y el Sistema Nacional de Registros Públicos del Poder Judicial.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa