Derogaciones:
1. Los Capítulos IV , De la Comisión de Análisis Financiero y V, De las Instituciones y Actividades Financieras de la Ley N°. 285, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas, Vigentes por disposición del artículo 101 de la Ley N°. 735, “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados”.
2. Los artículos del 53 al 73 del Decreto N°. 70-2010, “Reglamento de la Ley N°. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados”.
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Reformas:
El tercer párrafo del artículo 113 de la Ley N°. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
Artículo 9, numeral 4, literal c) de la Ley N°. 750, Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua.
Segundo párrafo del artículo 58 de la Ley N°. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Micro finanzas.
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