LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Decreto para la Aplicación de Medidas en Materia de Inmovilización de Fondos o Activos Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento Conforme las Resoluciones 1267 (1999) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:21-2013
Gaceta No.:113
Fecha Publicación:06/19/2013. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N° 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero (Indice Relacionado).
Ley No. 735, “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados” (Indice Relacionado).
Decreto No. 70-2010, “Reglamento de la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados” (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba las Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con base en las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 1988 (2011) y sucesivas, éste las transmitirá de manera inmediata por medios físicos y/o electrónicos a los miembros pertinentes del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado y del Sistema de Seguridad Democrática para que éstos las difundan entre las instituciones y funcionarios y servidores públicos que están a su cargo y cuyas funciones estén vinculadas o puedan coadyuvar a la prevención, detección, investigación, persecución, procesamiento judicial de actos de terrorismo y de su financiamiento y en la inmovilización de fondos o activos relacionados a estos delitos. Entre las instituciones referidas arriba, debe asegurarse que las Listas sean comunicadas al Registro de la Propiedad Vehicular y a la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados de la Policía Nacional, a la Dirección General de Aduanas y a la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección de Migración y Extranjería, la Dirección de Registro de Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y el Sistema Nacional de Registros Públicos del Poder Judicial.




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