LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:"Ley Orgánica del Patrimonio Familiar y de las Asignaciones Forzosas y Testamentarias". (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Leyes
Número:415
Gaceta No.:86
Fecha Publicación:04/21/1959. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 870 (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Para los efectos del artículo 75 de la Constitución Política (Indice Relacionado), se entiende por "Patrimonio Familiar" Los Bienes Inmuebles que se separan del Patrimonio particular de una persona y se vinculan directamente a una familia de escasos recursos económicos, con el fin de asegurarle la mejor satisfacción de sus necesidades. Habrá dos clases de patrimonio familiar: urbano y rural, según los bienes que lo constituyen que se encuentren en zonas urbanas o rural.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Ley de 16 de Enero de mil novecientos veinte, sobre Patrimonio Familiar.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
No podrán constituirse, conforme a la presente Ley, Patrimonio Familiares Rurales, mientras no se dicte la Ley especial que establezca una regualción completa de tales patrimonio.




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