Para los efectos del artículo 75 de la Constitución Política ( ), se entiende por "Patrimonio Familiar" Los Bienes Inmuebles que se separan del Patrimonio particular de una persona y se vinculan directamente a una familia de escasos recursos económicos, con el fin de asegurarle la mejor satisfacción de sus necesidades. Habrá dos clases de patrimonio familiar: urbano y rural, según los bienes que lo constituyen que se encuentren en zonas urbanas o rural. |