LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Ley Sobre Bienes Pertenecientes a Nacionales de Países en Guerra con Nicaragua). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:276
Gaceta No.:190
Fecha Publicación:09/08/1943. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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    Para los efectos del artículo que antecede, se declara que están especial y expresamente incluidos en lo dispuesto en el mismo, aquellos bienes, empresas, o negocios, que, perteneciendo a las personas naturales o jurídicas a que se refieren los Artos. 1,2 y 3 del Decreto No. 77, (Complementación y Reglamentación de las Leyes Números 70, 71 y 72 del 16 de Diciembre de 1941, En Relación a Firmas Sociales o Individuales de Nacionalidad de los Países en Estado de Guerra con Nicaragua) (Indice Relacionado) las que en el curso de este Decreto, para brevedad, serán designadas con el nombre de "personas afectadas" se hallaren.

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Normas Relacionadas
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Decreto Legislativo No. 335, (Reformas al Decreto Legislativo No. 276 Ley Sobre los Bienes Pertenecientes a Nacionales de Países en Nicaragua y demás que Deben Custodiarse) (Indice Relacionado).
Decreto Ejecutivo No. 7, (Déjanse Sin Ningún Efecto los Decretos de Expropiación no llevada a término de Marcas de Fábrica y Comercio, Nombres Comerciales y Patentes de Invención) (Indice Relacionado).
Arto. 15, Constitución Política (Indice Relacionado).
Incisos 2° y 3° del Arto. 1764; Artos. 1765; 1773 del Código de Procedimiento Civil (Indice Relacionado).
Arto. 34, Decreto Legislativo No. 264, (Autorización al Poder Ejecutivo para que Emita Bonos que se Denominaron Bonos Pro Defensa Patria) (Indice Relacionado).
Decreto Legislativo No. 310,(Afectación a las Marcas de Fábrica y Comercio, Nombres Comerciales y Patentes de Invención) (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Con el objeto de evitar los daños y perjuicios considerables que a la economía nacional ocasiona la paralización, falta de producción, deterioro o ruina de los bienes, empresas o negocios que existen en el país, pertenecientes a personas naturales o jurídicas sujetas o la inmovilización de sus fondos y al control y supervigilancia de sus haberes, con motivo de la actual guerra internacional en la cual Nicaragua es beligerante, declarase de utilidad pública o interés social, al tenor del Arto. 63 de la Constitución Política, la expropiación de los mencionados dos bienes, empresas o negocios, en cuanto dicha expropiación sea en cada caso, a juicio del Poder Ejecutivo, necesaria para que puedan ser explotados comercialmente o restituidos a la actividad de los negocios.




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2009.
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