LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:126
Gaceta No.:145
Fecha Publicación:06/30/1955. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 588 (Indice Relacionado); Por la Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Ley N°. 450, Agregan un Párrafo al Arto. 16 de Ley Reguladora de Cambios Internacionales (Indice Relacionado).

Decreto Ejecutivo N°. 13, (Tipo que Liquidarán los Bancos Autorizados la Moneda de los Estados Unidos de América) (Legislación Relacionada).

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Normas Complementarias
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Decreto Ejecutivo N°. 17, Regulaciones Especiales para el Intercambio Comercial de Mercaderías Amparadas por el Tratado de Libre Comercio con la República de El Salvador (Indice Relacionado).
    Acuerdo Presidencial N°. 29, (Modifícase la Ley de Nivelación de Cambios y Depósitos) (Indice Relacionado).
      Acuerdo Presidencial N°. 46, (Banco Nacional y Demás Instituciones Bancarias Comerciales Deberán Haber Reducido el Volumen de los Créditos Comerciales) (Indice Relacionado).
        Acuerdo Presidencial N°. 5-V, (Aclaración del Arto. 1 del Acuerdo No. 46, Reducción de Volumen de Créditos Comerciales) (Indice Relacionado).
          Decreto-Ley N°. 23, (Decreto-Ley de Nivelación de Cambios) (Indice Relacionado).

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          Normas Relacionadas
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          Decreto-Ley, Ley General de Instituciones Bancarias (Indice Relacionado).

          Decreto-Ley, Ley del Banco Nacional de Nicaragua (Indice Relacionado).

          Código N°. 128, Código Arancelario de Importaciones (Indice Relacionado).

          Decreto Legislativo N°. 260, Reforma a la Ley de Regulación de Cambios(Indice Relacionado).

          Decreto Ejecutivo N°. 35, ( Se Agrega a la Lista de Industrias de Primera Categoría la de Fabricación de Harina de Trigo) (Indice Relacionado).

          Decreto Ejecutivo N°. 18, Conceptúase como Industria de Tercera Categoría (Indice Relacionado).

          Decreto Legislativo N°. 147, Aclárase el Artículo 35 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955) (Indice Relacionado).

          Decreto Ejecutivo N°. 23, Transfiérense a Primera Categoría (Indice Relacionado).

          Ley N°. 355, Cambio al 7 X $1 Dólar Favorece a Cafetaleros y Otros Gremios (Indice Relacionado).

          Decreto Ejecutivo N°. 4, (Reglamento de la Junta de Reclamaciones de Recargos Cambiarios) (Indice Relacionado).

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          Afectaciones a otras normas
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          Interpretaciones:

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          Derogaciones:
          Impuesto Básico del 5% sobre Ventas de Divisas a que se refiere el Decreto Legislativo N°. 363, (Rebájase al 5% el Impuesto Básico de 10% Sobre el Valor de todas las Ventas de Cambios Internacionales) (Indice Relacionado).
            Decreto Legislativo N°. 23, Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de Noviembre de 1950 (Indice Relacionado).
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            Reformas:

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            Observaciones:
            Esta Ley deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, principiará a regir el día uno de Julio de mil novecientos cincuenta y cinco.
            Todas las operaciones de compra-ventas de divisas o cambios internacionales por exportaciones e importaciones, visibles e invisibles, se regirán por las disposiciones generales de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, por las de la Ley General de Instituciones Bancarias y por las especiales contenidas en la presente Ley.
            La regulación y manejo de dichas operaciones estará a cargo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua el que para brevedad se designará en el cuerpo de esta Ley con el solo nombre de <el Departamento de Emisión.




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