Todas aquellas personas que directa o indirectamente burlaren o contribuyeren a burlar las disposiciones del presente Decreto, en cuanto a inmovilización de fondos, mediante la simulación de actos jurídicos, o de cualquier otra manera, serán considerados como autores, cómplices o encubridores, según el caso, del delito establecido en el inciso segundo del Arto. 128 del Código Penal, y quedarán sujetas a las autoridades militares para su juzgamiento y castigo, en virtud de hallarse suspensas las garantías Constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 18 y 19 de la Ley Marcial o de Orden Público. |