Interpretaciones:
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Derogaciones:
El Arto. 2 y el Arto. 11 del Decreto Legislativo N°. 362, (Ley Referente a la Destilación y Venta de Aguardiente y Alcoholes)( ).
Decreto N°. 128, Código Arancelario de Importaciones ( ).
Decreto N°. 25, Se deja Libre de Todo Gravamen Importaciones de Equipos para Irrigación en Favor de la Agricultura ( ).
Los Artos. 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 , De la Ley N°. 557, Ley Especial Sobre Explotación de la Pesca ( ).
Arto. 2 del Decreto Legislativo N°. 559, Ley de Licencias Comerciales ( ).
Decreto Legislativo N°. 703, Créase Impuesto de Consumo al Cemento ( ).
Arto. 74 del Decreto Legislativo N°. 1833, Ley General de Cooperativas ( ).
Artos. 8 y 11 del Decreto-Ley N°. 136, Decreto-Ley de Impuesto de Timbres y sus Reformas ( ).
Arto. 14 de la Ley N°. 662, Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ).
Decreto-Ley N°. 1536, Licencia de Comercio ( ).
Arto. 3 y el Párrafo Final del Arto. 4 del Decreto-Ley N°. 839, Reformas a la Ley de Delito de Defraudación Fiscal ( ).
Arto. 21 del Decreto-Ley N°. 942, Ley Sobre Defraudación y Contrabando Aduanero ( ).
Los Artos. 21 y 22 de la Ley N°. 84 del 24/03/1990, Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales ( ).
Decreto N°. 382, Sobre Ley Provisional para el Estimulo, Rehabilitación y Protección de la Pequeña Producción Industrial y Artesanal ( ).
Decreto N°. 447, Ley Incentivos Fiscales a la Pequeña Industria Artesanal ( ).
Decreto N°. 450, Vehículos Automotores Importados con Franquicia Aduanera ( ).
Decreto N°. 4-93, Eliminación de Exenciones y Exoneraciones Tributarias ( ).
Decreto N°. 29-93, Reforma al Decreto No. 4-93, Eliminación de Exenciones y Exoneraciones Tributarias ( ).
Arto. 35, de la Ley N°. 215, Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses ( ).
Arto. 45 de la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales ( ).
Decreto N°. 68-90, Ley de Renta Presuntiva Mínima ( ).
Decreto N°. 54-92, Exclusión de Exenciones ( ).
Decreto N°. 24-94, Techos Máximos a Productos Importados ( ).
Decreto N°. 50-93, Promoción al Mercado de Valores ( ). |
Reformas:
Al Decreto N°. 713, Legislación Tributaria Común ( ).
Al Decreto N°. 886, Tasas por Servicios a la Importación de Mercancías ( ).
Al Decreto N°. 662, Ley del Impuesto Sobre La Renta ( ).
Al Decreto N°. 1531, Ley de Impuesto General al Valor ( ).
Artos, 1, 4, 9, 10, 11, 12, 13 Y 14, y el Título del Capítulo IV del Decreto N°. 23-94, Impuesto Especifico de Consumo ( ).
Al Decreto N°. 136, Ley de Impuesto de Timbres ( ).
Al Decreto-Ley N°. 839, Ley de Delitos de Defraudación Fiscal ( ).
Al Decreto N°. 942, Ley Sobre Defraudación y Contrabando Aduanero ( ).
Al Decreto N°. 22-94, Arancel Temporal de Protección ( ).
Al Decreto N°. 10-91, Plan de Arbitrios del Municipio de Managua y sus Reformas ( ).
Al Decreto N°. 455, Plan de Arbitrios Municipal ( ). |
Adiciones:
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Suspensiones:
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Normas Complementarias:
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Normas Relacionadas:
Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal ( ).
Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua ( ).
Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ( ).
Ley N°. 641, Código Penal ( ).
Ley N°. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria ( ).
Acuerdo Ministerial N°. 34-2000, (Reglamento de Funcionamiento del Fondo Nacional de Desastres) ( ).
Acuerdo Ministerial N°. 51-2000, Instrucciones de la Dirección General de Ingresos Sobre Exoneraciones ( ). |
Reformada por:
Ley N°. 343, Ley de Reforma a la Ley No. 257 Ley de Justicia Tributaria y Comercial ( ).
Ley N°. 303, Ley de Reforma a la Ley No. 257 Ley de Justicia Tributaria y Comercial ( ). |
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Observaciones: |
Se establecen Derogaciones Tácitas en los siguientes Artículo 26, 29, 30, 31, El Arto. 40, establece que a partir del 01-07-1997 el valor de los automotores será, el establecido en el N.A.D.A. |